Analizamos un tema por lo general olvidado: ética médica, nuevos paradigmas sobre los roles médicos y derechos de los pacientes y profesionales de la salud en los establecimientos sanitarios.
El vínculo entre médicos y pacientes es un tema que va mucho más allá del sentido común. Las reglas del juego en consultorios y espacios de atención están mediadas por legislaciones que son muy claras y específicas a la hora de determinar límites y alcances. Sin embargo, esta temática no es popular ni se encuentra al alcance de todas las personas ¿Cuáles son las obligaciones y derechos de los pacientes en Argentina en sus visitas con profesionales de la salud? ¿Cuáles son los actos que deben ser reprobados y reportados a las autoridades correspondientes?
La normativa vigente garantiza los derechos de los pacientes
En relación a las reglas que deben ajustarse en consultorios y espacios sanitarios, lo primero que hay que decir es que existe una legislación de alcance nacional. La misma está vigente desde el año 2012 y lleva por nombre “Leyes de derechos de los pacientes. Responsabilidad profesional y muerte digna”. Se trata de la ley número N° 26.529 y sus modificaciones N° 26.742.
“Una persona tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia, tales como, lenguaje claro y adecuado; protección y respecto de su honra y vida privada; y actitudes de cortesía y amabilidad”.
FUENTE: Superintendencia de Salud
Ya desde el Artículo 1 la normativa introduce los derechos de los pacientes, autonomía y voluntad de los mismos y acceso a la información y documentación clínica. También en el Artículo 2 se incluye a los agentes del seguro de salud y profesionales a cargo como actores responsables.
A continuación, un detalle de los incisos más importantes que protegen, en distintos aspectos, a las personas que asisten a espacios sanitarios:
- Todos los pacientes tienen derecho a la asistencia por parte de profesionales de la salud sin distinción de condiciones sociales, de género, religión o ideológicas. En todos los casos, la prioridad la llevan niños, niñas y adolescentes
- Es obligatorio el trato digno y respetuoso hacia las personas que reciben atención médica por parte de médicos, personal sanitario y todo el sistema que compone el servicio de salud. Esto incluye cuestiones vinculadas a condiciones socioculturales, género, intimidad y pudor de las personas y sus familiares.
- Preservación y resguardo de la información e historia clínica de los pacientes en relación al respeto hacia su persona, por su derecho a la autonomía y su dignidad. Todos los datos sensibles son estrictamente confidenciales y siempre se debe respetar la voluntad individual según lo previsto en la normativa previa Ley N° 25.326
- El paciente tiene derecho a que todos los involucrados en la confección y/o manipulación de su documentación clínica guarden respeto y reserva a excepción de disposición judicial
- Las personas pueden aceptar o rechazar terapias y/o procedimientos médicos o biológicos y no tienen obligación de expresar los motivos. Lo mismo ocurre con niños, niñas y adolescentes según lo establecido en la normativa Ley N° 26.061
- Todo paciente posee derecho para recibir la información sanitaria que requiere el cuidado de su salud. De igual modo, tiene garantías para no recibir dicha información en caso que así sea su voluntad. También se resguarda el acceso a documentación por escrito, segunda opinión en diagnósticos, pronósticos y tratamientos.

Lo que dice la ley sobre discapacidad y discriminación
En el caso de las personas con discapacidad psíquica o intelectual la ley también deja expresados cuáles son sus derechos. Al respecto se indica “derecho a que el profesional tratante informe al representante legal del paciente, o quien esté bajo su cuidado, sobre las razones médicas que justifican no entregar información al paciente ni contenido de la ficha clínica”
Se denomina consentimiento informado a “la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada”.
FUENTE: Ley N° 26.529
Sobre tratamientos invasivos o irreversibles (por ejemplo, la esterilización) en personas con discapacidades, los profesionales de la salud deben presentar un informe al Comité de Ética del establecimiento en cuestión. Lo mismo ocurre con las hospitalizaciones involuntarias, los aislamientos y las contenciones físicas o farmacológicas. Todo debe ser comunicado a las comisiones locales que protegen los derechos de las personas con enfermedades mentales.
La legislación y la Constitución Nacional también prevén que las personas tienen derecho a un trato libre de cualquier tipo de discriminación en todos los prestadores de salud del país. En el caso de los ciudadanos privados de su libertad, el Ministerio de Salud es el organismo que brinda las normas de atención en sus lugares de residencia.

Las obligaciones de los pacientes
Además de los derechos y garantías que protegen a los pacientes, las normativas en curso también dejan establecidos sus deberes. Tanto en el sistema público como en el privado, estas son las obligaciones de las personas según lo dispuesto en el Título III de la Ley N°20.584:
- Respetar los reglamentos internos de los establecimientos en relación a las visitas, los familiares y los representantes legales
- Procurarse a sí mismas la información sobre las reglas de los espacios sanitarios, los procedimientos para acceder a las consultas y los mecanismos de reclamos
- Mantener el cuidado de las instalaciones y equipamientos de los prestadores
- Sostener un trato respetuoso hacia los equipos de trabajadores de salud por parte de pacientes, familiares, acompañantes y representantes legales
La historia clínica es un documento obligatorio y cronológico, foliado y completo en el que se deja asentada toda la información sobre diagnósticos y tratamientos aplicados a pacientes por parte de profesionales y auxiliares de salud.
NTE: Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires
Desde Wiri Salud consideramos fundamental que las personas conozcan y tengan presente cuáles son sus derechos en el contexto del sistema sanitario. Desde nuestro rol como agentes del sistema de salud ofrecemos plenas garantías de ética médica en nuestros servicios y, para ello, están todas nuestras vías de comunicación abiertas y disponibles para consultas sobre estos temas. Además, somos una empresa que valora y pondera el acceso universal a la atención médica sin distinción de género, edad o condición socioeconómica.
Producción: Equipo de Marketing Wiri Salud
Texto: Fernanda Santágata para agencia Olson Harris
